Convención de los Derechos del niño
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989
Artículo 31. ESPARCIMIENTO, JUEGO Y ACTIVIDADES CULTURALES
El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
Puedes leer aquí el texto completo de la Convención de los derechos del niño.